Estamos en las dos últimas clases teóricas del cuatrimestre y entramos en la Vía Gubernativa, lo más importante y fundamental de la cláse: los cuatro recursos existentes normados por la ley 38 de 2000 y el agotamiento de la vía gubernativa. En relación a la clase, establezca que le llamo mas la atención de la misma o que le quedó en su mente grabado sobre esta clase.

En lo personal es importante el agotamiento de la vía gubernativa, que está en la ley 38 del 2000 en el art.200 que señala los pasos para que se considere la vía agotada por esto es un punto clave para el conocimiento básico de un abogado; ya que estos cometen el error de obviarlo.
ResponderEliminarMe llamo la atención que cuando se interpone un recurso en la vía gubernativa y no hay una decisión en un plazo de dos meses se sobre entiende negado; a esto se le llama silencio administrativo.
isaac castillo
ResponderEliminar9-722-351
Durante las clase lo que más me llamo la atención , fue los cuatro recursos que nos dispone la ley 38 del 2000.Esta ley es muy completa, lo cual es de suma importancia conocerla como estudiantes ,y lo que más me llamo la atención en la última clase es lo que el profesor dijo que el que no tiene el conocimiento de esto cuatro recurso no podrá pasar el curso lo cual considero que es cierto ya que es fundamental para cada uno de nosotros para poder resolver en un futuro cualquier acto administrativo.
Me llama poderosamente la atención, el citado silencio administrativo, mismo que agota la vía gubernativa para proceder a la sala III de lo contencioso administrativo.
ResponderEliminarA pesar de que es derecho, y que son leyes, me incomoda la idea de que le falten procedimientos al derecho administrativo, procedimientos tal como el que sea inapelable la decisión del alcalde, siendo este una persona no idónea en ocasiones, es decir, que no sea juez y que en ocasiones no conozca de leyes.
Lo que mas me llamó la atención de la clase fue aprender los recursos que podemos utilizar en la Vía Gubernativa según la ley 38 de 2000, Aprendizaje que nos será de gran utilidad en el futuro como abogados.
ResponderEliminarLo que mas me llamo la atención en la clase es el agotamiento de la Vía Gubernativa,ya que nosotros como estudiantes de derecho y futuros abogados tenemos que tener en cuenta que antes de acudir a los jueces o Tribunales hay que agotar la Vía Administrativa antes de interponer un recurso contencioso administrativo frente al acto que perjudica.
ResponderEliminarCon relaciòn a la ùltima clase, lo que màs me llamò la atenciòn son las vìas de agotamiento gubernamental, con relaciòn a un determinado proceso, ya que como futuros profesionales del derecho, es nuestra responsabilidad conocer los todo lo relaciondo a los recursos procesales en defensa de nuestros clientes, y en el nuestro propio.
ResponderEliminarEn lo que respecta a la clase en sì, no sabìa que el recurso de apelaciòn admitìa algùn recurso, siepre y cuando la resoluciòn emitida no fuera definitiva, ya que, las resoluciones cuando son definitivas no admiten recurso alguno contra la autoridad que la emitio.
Para finalizar hago ènfasis en la importancia de tener muy en claro todos estos conceptos para el buen ejercicio de nuestra profeciòn.
Con relaciòn al comentario compañero Luis, me parece que un poco incorrecto, ya que el alcalde sì esta facultado para realizar o emitir juicios,ya que esto lo realiza a travèz del departamento de acesoria legal, ellos son los encargado de emitir juicios en nombre del alcalde, todo lo relacionado con asuntos legales, primero tiene que ir al departamento de acesorìa legal de la alcaldia.
ResponderEliminarLas decisiones alcaldicias son las apelaciones que presentan una de las partes dentro del proceso administrativo realizado en las corregidurias, en donde el superior inmediato es el juzgado municipal, una vez se presente el recurso de apelaciòn, en primera instancia, frente ante el funcionario administrativo, este remite lo actuado ante el superior jerarquico, en este caso, los juzgados municipales, las partes seràn notificados en su debido tiempo y dentro de los tèrminos que establece la ley para realizar su debida sustentaciòn, de no asistir la parte que se considera afectada por el fallo en primera instancia, el juzgado declarara decierta la demanda y procedera a reafirmar todo lo actuado en primera instancia.
De sustentar su apelaciòn la parte que tenga disconformidad con lo actuado en primera instancia, el juez, tomando en consideraciòn las pruebas presentadas, tiene la obligaciòn de : confirmar, modificar,o anular lo actuado.
Excelente muchachos solo recuerden mantener la altura del debate sin extenderse tanto, me gusta sus oponiones, aunque sean cortas hay algunas con mucho contenido, esto lo veran reflejado en sus notas, por el contrario veo otras que solo son para salir del paso, a veces no es necesario escribir mucho para decir algo con sustancia, pero no abusen! saludos los leo!
ResponderEliminarBuenas
ResponderEliminarLo que mas me llamo la atención de la clase y varias veces recalcado por el profesor es de agotar la Via gubernativa antes de poder interponer un recurso contencioso administrativo, no podemos acudir directamente a los jueces y tribunales sin agotar vias.
Tambien otra connotación importante es ante quien y para que se inetrponen estos recursos, pues si nos equivocamos el proceso se dilata.
De los recursos me llamo la atención fue el de reconsideración por que se tiene que presentan ante la misma autoridad y es más difícil porque si hubo una decisión anterior, tiene que ser bien presentado o sustentado por la persona para que esa decisión pueda ser cambiada.
ResponderEliminarY lo fue el agotamiento de la vía por que en panamá para que procedan los casos tienes que utilizar todos los medios legales dictados por la ley para poder llegar a una instancia superior y si no lo haces se cae el proceso.
El Recurso de Reconsideración o Reposición considero es uno de los más importantes, por ser el que inicia el trámite gubernamental, relacionado a la anulación, revocación o modificación de un Decreto o Resuelto. Si el solicitante lo presenta de la forma como lo estipula la Ley, el Derecho Administrativo le concede decisión, y no tiene razón para denegarlo. De presentarse la petición correctamente, la Junta Técnica o Junta de Apelación no tendría que negarlo, y el peticionario no tendría por qué recurrir a los otros 3 recursos existentes y agotar la vía gubernativa.
ResponderEliminarBuenas…
ResponderEliminarDe toda la clase, el recurso que más llamó mi atención fue el RECURSO DE HECHO
Debido a que por medio de este recurso tenemos la garantía de que si en dado caso denegaran el recurso de apelación (salvo que este no sea de absoluta negación) tendríamos una oportunidad para revocar el fallo.
Por otro lado creo que es muy importancia el tema DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA; porque nos va a servir de mucha ayuda en un futuro.
atentamente:
YARA ROBLEDO
una de las cosas que me llamo la atencion en clase en referencia a la ley 38 es el recurso de reconsideracion ya que interpone normas ante el funcionario administrativo a instancia y nos deja claro los procedimientos que esta establece y nos sirve mucho de ayuda como futuros abogados saludos
ResponderEliminarEn lo personal lo que mas me llamo la atencion de esta clase fue conocer mas a fondo sobre la ley 38 del 2000 porque bajo esta ley se adopta el Estatuto Organico de la Procuraduria de la Administracion y el procedimiento Administrativo general y dictan disposiciones especiales. Tambien quedaron en mi mente cuales son los recursos, y estos son los Recursos de Reconsideración,de Hecho,el de Apelacion y Recurso de Revisión Administrativa.
ResponderEliminarASTRID RAMOS URRIOLA
8-931-2067