Por favor lea el artículo del diario la prensa con sumo cuidado, pues este es el último intento por comprender el acto administrativo, escriba de cinco a diez líneas un comentario sobre lo que mas le llamó la atención de este artículo.
¿Cuándo estamos frente a un acto administrativo?
Carlos Gasnell Acuña
Dentro de la semana del 11 al 15 de julio de 2005, se publicaron en La Prensa, noticias relacionadas con la suspensión de los efectos, por parte de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de una nota de la Autoridad de la Región Interoceánica del año 2004, la cual le informaba a la empresa FIGALI, S.A. que la deuda con la institución se mantiene vigente y se le invitaba a honrar la deuda existente, independientemente de la existencia de una solicitud de equiparación de rentas con la de otros concesionarios de Amador.
Aquí entra la incertidumbre sobre cuándo estamos o no frente a un "Acto Administrativo". El "Acto Administrativo" es la fórmula o forma a través de la cual "La Administración" (entiéndase Estado Administrador para diferenciarlo del Estado Juzgador o Legislador) se comunica formalmente o entabla una relación formal con los ciudadanos. Antes de la aprobación de la Ley 38 de 2000 que regula el procedimiento administrativo en Panamá, no había una definición expresa de lo que debía entenderse por "Acto Administrativo". La definición estaba en los libros de derecho y en las sentencias de la Sala Tercera de la Corte. Actualmente la Ley define qué debe entenderse por "Acto Administrativo" indicando en su artículo 201 que es: "toda declaración emitida o acuerdo de voluntad celebrado, conforme a derecho, por una autoridad u organismo público en ejercicio de una función administrativa del Estado para crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica que en algún aspecto queda regida por el Derecho Administrativo".
A pesar de la amplitud de la definición, (una de las más amplias de entre las legislaciones latinoamericanas), la misma excluye cualquier simple actuación de la Administración. ¿Por qué? Sencillamente porque los "Actos Administrativos" definitivos y de trámite que impidan que un procedimiento continúe, pueden ser a la vez objeto de recursos, y ¿se imaginan que cualquier actuación deba ser considerada como Acto Administrativo y por ende objeto de suspensiones y recursos? Se crearía un caos en la Administración Pública y en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. El caso particular, objeto de las mencionadas noticias, da pie a que cualquier contratista envíe una solicitud de equiparación o mejoramiento de las condiciones del contrato por considerar que en igualdad de condiciones se han otorgado contratos con condiciones más ventajosas y a que se congele la deuda desde que hace la solicitud y mientras se le da trámite a la misma, lo cual administrativamente no es procedente por ir en contra del interés general. Puede existir el derecho, pero existe un cauce procedimental para la aprobación de estas solicitudes (el problema es que en estos casos siempre colisiona la burocracia administrativa con el interés particular del contratista que en el fondo es un colaborador del Estado).
Si en los Contratos Administrativos no está pactado que estas solicitudes suspendan morosidades hasta que se apruebe la modificación del contrato, lo cual tampoco está contemplado en la Ley, del mismo modo que tampoco existe claridad sobre la posibilidad de que la aprobación de la modificación en la instancia respectiva de acuerdo a la cuantía del contrato (ante la propia Institución, Consejo Económico Nacional o Consejo de Gabinete) pueda operar retroactivamente, y si hay una norma que lo permite, la cual desconozco, tampoco hay claridad sobre a partir de cuándo opera la modificación, entonces las notas informativas como las que comunican la existencia de una deuda líquida e inquieren a pagar la misma, con el respeto de la opinión mayoritaria de los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema, difícilmente puede considerarse como un Acto Administrativo (que crea, modifica o extingue una relación jurídica) de carácter definitivo o de mero trámite que impide la continuación del procedimiento. En consecuencia, la nota no debió ser objeto de suspensión atando las manos de la Administración en su tarea de gestión de cobro de lo adeudado a la misma. En todo caso, la suma adeudada debe ser pagada y si posteriormente se decide adoptar la equiparación, la instancia correspondiente debe adoptar las medidas para determinar desde cuando procede la misma (su carácter retroactivo o no) generándose un crédito para FIGALI S.A.
Es prudente para el bien de la seguridad jurídica, que se unifique la doctrina sobre el importante tema de los Actos Administrativos recurribles o no, por lo tanto objeto de suspensión y que se reglamente el tema de las equiparaciones y modificaciones de los contratos, tanto dentro de la Ley de Contratación Pública, la Ley de Concesiones Administrativas y dentro de cada uno de los Contratos-Leyes que aprueba la Asamblea Nacional de Diputados.
El autor es abogado

Estoy de acuerdo en ciertas anotaciones que hace el redactor. Específicamente, no estoy de acuerdo o no se comprende bien que quiere decir que le den un crédito a FIGALI ya que si el mismo hace su nota de equiparación en algún momento debe pagar y no que se le de un crédito.
ResponderEliminarEstoy en desacuerdo con la suspensión(al momento de interponer alguna acción), atando las manos de la administración en su tarea de gestión de cobro. En todo caso, la suma adeudada debe ser pagada a como de lugar, ya que nos pertenece a los panameños, al igual que los terrenos recuperados por la actual administración.
En consecuencia, se debería encausar a la señora Moscoso y al señor Martín, por ir en contra del interés general y haberle “entregado” a Figali dichos terrenos…
Refirièndonos al Acto Administrativo, es cierto, no todo ejercicio que se realiza dentro de la Administraciòn Pùblica puede considerarse Acto Administrativo.Puede ser un actos simples, considerados de definitivo tràmite y objeto de suspensiones y recursos.En nuestro caso de la referencia, si en los contratos no se acordò, ni se estipulò que de acuerdo a solicitud, se podìan suspender las morosidades, hasta la aprobaciòn de una modificaciòn o Adenda al Contrato, entonces la nota solicitando el pago a Figali no es un Acto Administrativo y serà considerada de mero tràmite.La nota no debiò ser objeto de suspensiòn, debido a que es un Acto Administrativo, no un simple acto de cobro del Estado, el cual està destinado a producir efectos jurìdicos.Figali debe cumplir con la deuda.
ResponderEliminarUn acto administrativo se realiza entre el Estado y un Ciudadano, para celebrar un convenio de manera voluntaria bajos las jurisdicciones de la ley.
ResponderEliminarNo comparto la idea de que existan empresas o personas que le deban al Estado, siendo él, la mayor autoridad no ejerza mecanismos que estas personas se vean obligadas a pagar; en tal caso que se le deba al estado se debe buscar una forma en que con sus bienes se cancélela deuda .
Con relación a la deuda de cualquier contribuyente que haya contraido con con el estado a traves de un contrato licito y dentro de las normas establecidas por ley, a mi parecer, debe cumplir con lo pactado, ya que dentro de las normas establecidas en cuanto a actos administrativos : acuerdo de voluntades (entre figalis y el estado panameño)para crear, modificar,transmitir,o extingir una relación juridica.
ResponderEliminarCreo yo que la equiparacion debe realizarse una desde el momento de realizar el acuerdo.
Cualquier tipo de evacion repercute en inversion social, esta equiparacion dependera de la cuantia de lo adeudado.
Es bien sabido que durante administraciones pasadas, inversionistas se vieron favorecidos por diferntes gobernantes.
los actos administrativos por lo general generan abligaciones especificas o generales.
ResponderEliminarPor lo tanto como el funcionario publico esta obligado hacer cumplir lo dictala ley.
El funcionario publico como el ciudadano y el que no cumpla com que lo dicta la ley, podra cer castigado.
ISAAC CASTILLO
9-722-351
A criterio personal, estoy en desacuerdo a que suspendan morosidades hasta que se apruebe la modificacion de un contrato que nisiquiera esta contemplado en la ley.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo en que la nota no debio ser un motivo de suspencion y que la suma adeudada debe ser pagada,ya que èsta nos pertenece a nosotros como ciudadanos panameños que somos...
A criterio personal, estoy en desacuerdo a que suspendan morosidades hasta que se apruebe la modificacion de un contrato que nisiquiera esta contemplado en la ley.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo en que la nota no debio ser un motivo de suspencion y que la suma adeudada debe ser pagada,ya que èsta nos pertenece a nosotros como ciudadanos panameños que somos...
Astrid Ramos Urriola
8-931-2067
Me llama mucha la atención que cualquier contratista envié una solicitud de equiparación o mejoramientos de las condiciones del contrato y congelando la deuda desde su solicitud. En el momento que el contratista cumple con las exigencias requeridas se llega a un acuerdo de voluntades y se verifican las condiciones del contrato. Pero como bien se argumento el interés particular no debe prevalecer sobre el General. Si la solicitud hecha por el contratista no está especificada en una norma o ley por lo tanto No se debe suspenderse la deuda y el contratista tiene que cumplir con la obligación porque nos perjudica a todos los que conformamos el estado.
ResponderEliminarEstoy en desacuerdo con las solicitudes de suspensión por morosidades hasta que se apruebe la modificación del contrato, aparte de que no hasta contemplado en la ley. Por parte de Figali S.A. debe de realizar el pago al estado por la deuda que con lleva el mismo…
ResponderEliminarLo que más me llamo la atención de esta noticia primeramente es la confusión en la misma si es un acto administrativo o no, ya que dice el autor dice que no hay Acto Administrativo, lo cual a mi criterio los actos administrativos son todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas sean acuerdos, órdenes, decretos, instrucciones; a lo que esta nota no es un acto administrativo ya que como el mismo menciona hacen falta muchos conceptos para que el mismo sea un Acto Administrativo.
ResponderEliminarYanina Miranda
8-752-520
pienso al igual que muchos de mis compañeros que el acto administrativo no es todo el que se ejerce dentro de la administracion publica , en le caso de FIGALI S.A no debe ser considerado un acto administrativo ya que es una deuda , pero si es cierto que debe de asumir su responsabilidad y pagar.
ResponderEliminarkaren y. jimenez caby.
Para mi, esta mas que claro aqui el Acto Administrativo, el mismo nacio desde la firma del contrato de Figali con el Estado, en el cual se plasmas articulos de cumplimiento obligatorio, si no estipula suspencion retroactividad de alguna modificacion y en el mismo esta claro el interes general el sr Figali debe cumplir con la obligacion. una simple nota de aviso de morosidad no la considero un acto administrativo es algo de mero tramite.
ResponderEliminarovidio bethancourt
El Acto Administrativo formalmente es aquel que tiene una relación con los Ciudadanos y el Estado.
ResponderEliminarUn acto administrativo es una manifestación de voluntad conforme de derecho con una función del Estado,tal y como lo establece la LEY 38 DE 2000.
Sin embargo hay que tener en cuenta que un acto administrativo,ademas de ser voluntario tiene que ser lícito.
Cuando un acto administrativo ha cumplido con cada uno de las formalidades de fondo y de forma, se considera que el es completamente válido y por lo tanto su consiguiente acto jurídico va ha ser precisamente el obtener la materialización de este acto administrativo y entra en juego el principio de ejecución. Cuando hablamos de este principio, tenemos que referirnos a aquella cualidad de la Administración Pública de hacer cumplir la decisión que ella tomo por sus propios medios, sin acudir a la vía judicial, sino que se considera que la administración pública se vale por si misma para obtener por cualquier medio de manera tanto voluntaria como obligatoria el cumplimiento de ese acto administrativo. Por ende el señor Figaly debe cumplir con lo pactado en el contrato y que se consideran válidos hasta que el órgano jurisdiccional competente no declare lo contrario. Le corresponderá a un juez determinar si un acto es válido o no.
ResponderEliminarMichelle Constantino
8-507-91
Estoy de acuerdo en ciertas anotaciones que hace el redactor.
ResponderEliminarEste caso no se puede definir como un Acto Administrativo.
Este caso es un acto preparatorio o de mero trámite, es decir, una NOTA INFORMATIVA. Por lo tanto no puede ser impugnada.
No estoy de acuerdo o no se comprende bien que quiere decir que le den un crédito a FIGALI ya que, si el mismo hace su nota de equiparación en algún momento debe pagar y no que se le de un crédito.
Estoy en desacuerdo con la suspensión(al momento de interponer alguna acción), atando las manos de la administración en su tarea de gestión de cobro. En todo caso, la suma adeudada debe ser pagada a como de lugar, ya que nos pertenece a los panameños, al igual que los terrenos recuperados por la actual administración.
En consecuencia, se debería encausar a la señora Moscoso y al señor Martín, por ir en contra del interés general y haberle “entregado” a Figali dichos terrenos…
Figali no cumplido con lo pactado en el contrato, el estado está en el derecho de buscar el mecanismo de hacerlo cumplir con las obligaciones formuladas en el contrato. Pero bajo los parámetros de la ley, para poder res petar sus derechos.
ResponderEliminarEl estado no puede darse el lujo de consolidar las deudas porque si lo hace no podrá cumplir con las obligaciones de la ciudanía.
Por lo discutido en clase la nota que se le hace llegar a Figali parece un acto administrativo por los elementos que la revisten ;pero es una nota informativa ya que su fondo no es definitorio. Ya que el acto fue de mero trámite; pienso que no es aceptable la equiparación y mucho menos congelar la deuda. Pienso que Figali debió revisar la cláusula de su contrato y no el de los demás propietarios. Debe cumplir con su obligación con el Estado.
ResponderEliminarBUENAS NOCHES, PROFESOR QUINTERO: ¿Para esta semana no tenemos artículo en el blog para opinar?
ResponderEliminarGracias y saludos,
MARIBEL BERRIO
Para mi, esta mas que claro aqui el Acto Administrativo, el mismo nacio desde la firma del contrato de Figali con el Estado, en el cual se plasmas articulos de cumplimiento obligatorio, si no estipula suspencion retroactividad de alguna modificacion y en el mismo esta claro el interes general el sr Figali debe cumplir con la obligacion. una simple nota de aviso de morosidad no la considero un acto administrativo es algo de mero tramite.
ResponderEliminarEstoy en desacuerdo con las solicitudes de suspensión por morosidades hasta que se apruebe la modificación del contrato, aparte de que no hasta contemplado en la ley. Por parte de Figali S.A. debe de realizar el pago al estado por la deuda que con lleva el mismo. Me parece que una nota de aviso de morosidad no es considerado como acto administrativo sino como algo de mero tramitre y con respecto que el Sr. Figali quiere un crédito el tiene que ver, lo que decía su contrato.
ResponderEliminarPienso que la nota no debió ser obstáculo para cobrar las deuda del sr. Figali ya que la misma se considera de mero trámite y no un Acto Administrativo.
ResponderEliminarEn conclusión con lo aprendido en clases esta nota no es un acto administrativo, el autor de esta noticia tenia razón en cuanto a su posición y sobretodo la supo mantener muy bien, con buenos ejemplos; así que de ahora en adelante hay que leer bien y estar claros en cuanto a cuando se da o no un acto administrativo o solo de puro trámite.
ResponderEliminarLo que más me llamo la atención de esta noticia primeramente es la confusión en la misma si es un acto administrativo o no, ya que dice el autor dice que no hay Acto Administrativo, lo cual a mi criterio los actos administrativos son todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas sean acuerdos, órdenes, decretos, instrucciones; a lo que esta nota no es un acto administrativo ya que como el mismo menciona hacen falta muchos conceptos para que el mismo sea un Acto Administrativo.
Yanina Miranda
8-752-520
Buenas
ResponderEliminarPuedo decir, con respecto al artículo, que de por si existe un acto administrativo, pues es la forma a tráves el Estado se comunica formalmente con los ciudadanos. (Forma).
Pero hay actos que son considerados de definitivo tràmite y objeto de suspensiones y recursos.
Ejemplo, la nota informativa la cual comunica la existencia de un deuda al Sr. Figali, no es un acto administrarivo, es un acto de mero trámite pues no es de caractér definitivo.
Esto, no debió ser objeto de suspensión, pues el debe pagar su deuda, mientras no ete pactado en el contato, no procede; igual esta nota no es sujeta de apelación. (Fondo).
Yizel Zamorano
8-804-733