lunes, 13 de septiembre de 2010

Principio de Legalidad y Seguridad Jurídica


Hemos visto como en los últimos meses los casos de la Procuradora y El Alcalde de Colón han sido noticia en relación a conceptos de extralimitación de funciones y violaciones a la ley. Sin embargo lo que se entiende por violación al principio de legalidad por los actuales representantes del Ministerio Público es considerado como una interpretación equivocada para que la ley pueda proveer la oportunidad pólitica que necesita el gobierno central para concentrar los poderes, según representantes de la sociedad civil y algunas otros grupos representativos. Por lo es importante hacer el siguiente análisis reflexivo: las violaciones al principio de legalidad que supuestamente han sido perseguidas por la actual administración ¿se ajustan a los conceptos estudiados en la clase? Exponga sus ideas de 5 a 10 líneas.

21 comentarios:

  1. mi comentario del escrito basicamente se fundamenta en que mientras no exista una verdadera separacion de poderes de los entes encargados de la administracion de justicia en este pais, mientras exista la ideologia de sobreponer los intereses personales y el revanchismo, por encima de verdadero matiz que encierra la justicia, jamás se vera reflejada la verdadera mision que tiene el derecho y la ciencia politica para con la justicia.

    Ovidio Bethancourt R.
    8-718-2178
    estudiante nocturno UAM

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  2. “Todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica”. En ambos casos, estos dos funcionarios, fueron investigados por “supuestos delitos”, y si se comprueba la comisión del delito deben castigarse. Recordemos que estamos “especulando” ya que no hemos leído los expedientes, a demás, los que defienden a estos ex funcionarios son la oposición…

    Luis E. Vásquez R.
    8-462-106
    UAM/Derecho y Ciencias Políticas
    Derecho Admon. II

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  3. Ampliando más, si la ex procuradora no esta conforme con su sentencia, debería agotar las instancias legales antes de ir a una corte internacional; en su caso yo trataría de enfocarme en la solución y no en el problema, es decir, evitaría ponerle el matiz político que esta llevando y repito, agotaría las instancias para luego ir a una corte internacional…
    Luis E. Vásquez R.
    8-462-106
    UAM/Derecho y Ciencias Políticas
    Derecho Admon. II

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  4. Todo lo analizado en clase se refleja en los casos de la Procuradora y el Alcalde de Colón, donde se viola el Principio de la Legalidad y la Seguridad Juridica, donde hoy día algunos gobernantes de la actual administración del Estado violan estos procesos, donde la responsabilidad y la moral como profesional de los que administran nuestra Justicia de los tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial enrumban el proceso a titulo personal y no basado en la Etica profesional de que se mantenga un Estado de Derecho, vemos las limitaciones que hoy día adquiriremos todos los ciudadanos panameños donde no hay una credibilidad de una Justicia Real y competente.

    Yizel Zamorano Pérez
    8-804-733
    Derecho Administrativo II
    Grupo Nocturno

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  5. MARIBEL BERRIO DE LOPEZ 8-223-2233domingo, septiembre 19, 2010 6:19:00 p. m.

    Las violaciones al Principio de Legalidad que han sido perseguidas por la actual administración sí se ajustan a los conceptos estudiados en clase. Ambos casos (Caso Dámaso García y Ana Matilde Gómez), han violado la Constitución.
    En el caso de Ana Matilde Gómez, desconoció e ignoró que una Disposición Constitucional rige por encima de cualquier Ley. El desconocimiento de la Ley no exime de culpa. En este caso, vemos claramente lo que se consagra en el Artículo 18 de la Constitución. Los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o la Ley y también por extralimitación de funciones. Al analizar el Principio de Legalidad, analizamos como interconector al de Reserva Legal, relacionadas a la intervención del poder público en la esferas de los derechos del individuo. Aquí vemos claramente plasmado que Ana Matilde Gómez violó los derechos del individuo al autorizar esa acción. También violó la Consitución en su Artículo 29, en donde se estipula que las intercepciones telefónicas sólo serán autorizadas por la autoridad judicial y no por el Ministerio Público. Definiéndose autoridad judicial al Organo Judicial. Por tal motivo viola esta Disposición Constitucional, y el Artículo 18 de la Constitución Política de Panamá. Cuando Ana Matilde Gómez tomó posesión de su cargo, (enero 2005), sólo el Organo Judicial podía autorizar la interceptación telefónica, previa solicitud del Ministerio Público.(Aprobado desde julio 2004). Las decisiones de la Corte Suprema de Justicia son FINALES, DEFINITIVAS Y OBLIGATORIAS.

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  6. Muy atinado su comentario, señora Maribel, sin mencionar que el “pataleo de ahogado” de la señora Ana Matilde es, más bien, para crear un matiz político a su violación de la norma.
    Me gustaría que alguien me ayudara enriqueciendo mis conocimientos: según Ana Matilde la sentencia accesoria no puede ser mayor a la principal, es decir, la inhabilitación de funciones no puede ser mayor que la privación de la libertad. ¿En qué norma esta escrito esto?

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  7. La constitución, que rige a nuestro país es una donde establece cuales son las funciones de cada entidad del Gobierno y Estado. Y si se viola algunos de ellos, ella misma indica cómo se debe proceder.
    El problema que existe con los administradores de la justicia o bien de la ley, es que se basan muchas veces en lo que ellos creen que esta correcto y no como debe ser. Luego encontramos casos como estas dos grandes figuras como la ex procuradora de la nación y el ex alcalde, que por pensar que estaban en lo correcto violan el principio de legalidad y seguridad jurídica
    Donde hacen que exista inseguridad jurídica.

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  8. En estos dos casos se viola el Principio de legalidad al igual que la constitución, ya que como dice este principio las decisiones tienen que estar sometidas a la conformidad de la Ley y no a las voluntades de las personas como en estos casos que no se acataron a las leyes, la ex procuradora violo la constitución al realizar las intervenciones teléfonicas y por esto tiene que tener una sanción aunque queden ciertas lagunas, los plíticos no respetan este principio.
    Yanina Miranda
    8-752-520
    ADM. II (UAM)

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  9. Las violaciones al principio de legalidad si se ajustan a los conceptos estudiados en clase, ya que en ambos casos se violo la ley, ya que todas las actuaciones de los poderes públicos deben estar legitimadas y previstas por la ley. En el caso de Ana Matilde Gómez en nuestro Derecho Constitucional, el tema específico de la interceptación telefónica, por mandarlo y considerarlo así la propia Constitución Política en el párrafo final del artículo 29, es que se considera como un delito interceptar una comunicación sin la autorización previa del Órgano Judicial. Y precisamente este fue el acto indebido, impropio, ilegal e inconstitucional que cometió la señora Procuradora al ordenar la interceptación. Para quien realice esa conducta, podría haber consecuencias penales; vale decir, la Constitución fija y determina dicha conducta como un acto delictivo.
    Michelle Constantino
    8-507-91
    ADM II (UAM)

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  10. Mi opinión muy personal es que se tomó una acción muy atinada en lo que respecta a la separación de la Procuradora Ana Matilde Gómez pero lo que no acabo de comprender es el castigo que se le dió (pena), ya que parece mas bien una replesalia política, que no hace mas que pensar que en nuestro pais, no se están respetando las leyes constitucionales.


    Ana Julia Rivera Botello
    4-736-2296
    Administrativo II
    UNIVERSIDAD AMERICANA / SAN ANTONIO

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  11. En sentido amplio y haciendo énfasis en los conceptos adquiridos en clase y utilizando la base de la definición de principio de legalidad. Puedo decir, que es muy cierto que entidades con medio o alto cargo de poder jurídico; extralimitan y violan lo estipulado por la ley, y esto en opinión personal, se debe a que en la misma gobernación, la cual incluye todas las entidades que promulgan y administran ley, se ha podido percibido que a pesar de que existe una reglamentación para las leyes, nos encontramos, con que no existe un control que regule a las personas con cargos jurídicos que son los encargados de las leyes panameñas y que si existen, de igual manera están abiertas a romperlas sin sanción que le traiga mayores complicaciones. Para hacer énfasis en este argumento, me baso y remonto a el concepto que dice: “todo ejercicio del poder publicó debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas”. Lo que quiere decir que todavía en la actualidad nos encontramos con reyes, reinas y monarcas en donde el poder es emanado de una sola persona y no del pueblo en general; aun tomando en cuenta que vivimos en un estado democrático.

    Jovani Ruiz.
    8-849-2103.
    Derecho civil II.

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  12. He escuchando y lehido diferentes tipo de comenterios en el caso de exprocuradora separada del cargo Ana Matilde Gomes y el ex alcalde Damoso Garcia seperado tambien del cargonos podemos darnos cuenta como sea violado, el derecho de legalidad sino porque no se consederen que sen culpables, sino que de tal forma que no se a seguido el proseso legal para resolber dicho casos. Asi nos podemos dar cuenta que no solo con esta funcinario publicos a susedido esto.han susedido muchos caso a los cuales nose le a prestado la mas minimas atencion con respecto a los medio de comunicacion; sino que estos han sido persigido porque son de mayor jerarquia politica;y nos podemos dar cuenta como se a violadola justicia en nuestro pais para usarla de conbeniencia politica.
    isaac castillo
    9-722-351
    derecho civil II

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  13. KAREN Y. JIMENEZ 8-833-528.
    si considero que los 2 temas mencionados son hechos estudiados en clase ya que se ha hecho mención de las funciones de la entidades publicas que están basadas en normas y directrices que se deben de acatar en el caso de la procuradora, si es cierto que incumplió y falto a las reglas mas sin embargo pienso que se le dio seguimiento mas bien de rivalidad política.
    En el tema de DAMASON, fue cierto que abuso de su poder, pero e llegado a la conclusión mas bien que no me da la gana que estos hallan sido los 2 casos mas escandalizados en nuestro país , mas bien menciono lo mismo se trata de política y no debería de ser así , no quiero decir que no estoy de acuerdo sin no que sea quien sea debe de pagar y ser sancionado espero que eso le sirve de ejemplo a todos.

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  14. GILBERTO QUINTERO 8-790-2091
    Me parece que sea respetado el principio de la legalidad en ambos casos tanto el de la Procuradora y el alcalde de Colón porque infringieron la ley de una u otra manera e ahí donde entra el ejercicio del poder público que emana de la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a una persecución política como anquerido plasmar.

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  15. El principio de legalidad juridica, establece las bases fundamentales del ordenamiento juridico ya que ella establece los parametros en donde se fundamenta la ley.
    Esto no es màs que el principio que debe regir la norma juridica de todo estado de derecho, ya que para que exista un estado de derecho, donde se respete,los derechos de cada cual, deben existir normas claras y concretas que brinden seguridad a todos los ciudadonos tanto nacionales como extranjeros.
    Es importante señalar que para que exista leyes consonas con la realidad, deben existir personas que crean en un ideal politico beneficioso para todos los conciudadanos. Estas leyes deben ser consonas con la actualidad osea con el momento en que estamos viviendo.
    Ejm. los tratadistas y legisladores de hace 20 años atras, crearon leyes consonas con la realidad en que se estaba viviendo, leyes que hoy dia son obsoletas con la realidad que se esta viviendo, tambien es importante que estos legisladores tengan vision a futuro para preveere acontecimientos que en un futuro podrian ser objeto de sancion.
    Para terminar mi comentario concluyo diciendo que es la ley, la fuente de todo ordenamiento juridico, ordenamiento juridico que debe servir para que el estado pueda brindar mayor seguridad y armonia para con los ciudadanos.
    Pero bien, la ley como fuente de todo ordenamiento juridico en naciones donde reine la democracia, es aveces ambigua y no cumple con su cometido, Ejm: que podemos decir de aquellos estados "democraticos" del medio oriente donde existen leyes que discriminan a la mujer,la religion, diversidad sexual,los estilos de vida occidentales, donde el pensar diferente o vestir diferente, o sentir diferente es causal de castigos brutales y retrogradas como la lapidacion.Deberia de existir formas de pensar y de castigar que no hayan sufrido cambios consonos con la realidad y con los cambios y trasnformaciones a nivel mundial, debemos pensarlo.

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  16. Mi opinión personal es que las violaciones al Principio de Legalidad por la actual administración si se ajustan a los conceptos dados en clases,ya que las extralimitación de funciones por parte de la ex Procuradora de la REPÚBLICA y el ex alcalde de la Provincia de Colon han actuado conforme a su voluntad y no a la Ley de su Jurisdicción y por tanto se viola la Constitución.

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  17. Ampliando más, si la ex procuradora no esta conforme con su sentencia, debería agotar las instancias legales antes de ir a una corte internacional; en su caso yo trataría de enfocarme en la solución y no en el problema, es decir, evitaría ponerle el matiz político que esta llevando y repito, agotaría las instancias para luego ir a una corte internacional…

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  18. “Todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica”. En ambos casos, estos dos funcionarios, fueron investigados por “supuestos delitos”, y si se comprueba la comisión del delito deben castigarse. Recordemos que estamos “especulando” ya que no hemos leído los expedientes, a demás, los que defienden a estos ex funcionarios son la oposición…

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  19. Muy atinado su comentario, señora Maribel, sin mencionar que el “pataleo de ahogado” de la señora Ana Matilde es, más bien, para crear un matiz político a su violación de la norma.
    Me gustaría que alguien me ayudara enriqueciendo mis conocimientos: según Ana Matilde la sentencia accesoria no puede ser mayor a la principal, es decir, la inhabilitación de funciones no puede ser mayor que la privación de la libertad. ¿En qué norma esta escrito esto?

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  20. Cuando un acto administrativo ha cumplido con cada uno de las formalidades de fondo y de forma, se considera que el es completamente válido y por lo tanto su consiguiente acto jurídico va ha ser precisamente el obtener la materialización de este acto administrativo y entra en juego el principio de ejecución. Cuando hablamos de este principio, tenemos que referirnos a aquella cualidad de la Adm

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  21. Cuando un acto administrativo ha cumplido con cada uno de las formalidades de fondo y de forma, se considera que el es completamente válido y por lo tanto su consiguiente acto jurídico va ha ser precisamente el obtener la materialización de este acto administrativo y entra en juego el principio de ejecución. Cuando hablamos de este principio, tenemos que referirnos a aquella cualidad de la Adm

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